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Plan PIVE 8: preguntas frecuentes entre nuestros usuarios

F.A.Q del Plan PIVE

En PlanPIVE.net sabemos que a los potenciales beneficiarios de la nueva convocatoria del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente o Plan PIVE 8, podéis tener dudas al respecto que no se hayan aclarado por completo en el resto de nuestras secciones.

Por este motivo, hemos reunido una serie de preguntas frecuentes que actualizaremos progresivamente una vez hayamos recibido más consultas.

No obstante, si no encuentras tu respuesta entre las siguientes no dudes en contactar con nosotros.

¿Puedo acceder al Plan PIVE 8 con un vehículo matriculado en el extranjero?

  • La respuesta a esta pregunta sigue siendo NO. El principal motivo es que una de las condiciones es que se gestione la baja definitiva de un vehículo de más de 10 años en el caso de turismos o de más de 7 años en el caso de comerciales ligeros, trámite que solo será posible realizar con vehículos que estén matriculados en España.

¿Puedo solicitar el Plan PIVE 8 aunque el vehículo a dar de baja definitiva esté a nombre de otra persona?

  • La respuesta a esta pregunta es NO. Según los requisitos oficiales para poder beneficiarse de las ayudas del PIVE 8 el titular del vehículo a sustituir deberá figurar también como titular del vehículo acogido a la ayuda de IDAE. Además, tendrá que ser propietario del vehículo a achatarrar desde los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

He dado de baja definitiva mi coche entre el antes del 16 de mayo de 2015 ¿me sirve el Certificado de Destrucción para beneficiarme del PIVE 8?

  • La respuesta a esta pregunta es NO. Las ayudas no tienen carácter retroactivo por lo que solo tendrán validez los documentos de achatarramiento emitidos durante el periodo de vigencia del Plan PIVE 8, que se extiende desde el siguiente día hábil a su publicación en el BOE que se produjo el pasado 15 de mayo de 2015, tal como consta en en la publicación oficial, al 31 de diciembre de 2015 o bien hasta que se agoten los fondos del presupuesto.

¿Puedo dar de baja mi coche viejo ahora y acceder al Plan PIVE 8 dentro de unos meses?

  • La respuesta a esta pregunta es SÍ. La vigencia del nuevo Plan PIVE 8 se extiende hasta el 31 de diciembre con un presupuesto de 225 millones de euros, por lo que no deberías de encontrar ningún inconveniente.

¿Puedo comprar un vehículo de KM0 o un usado de menos de un año y acceder al descuento del Plan PIVE 8?

  • La respuesta a esta pregunta sigue siendo NO. El Plan PIVE 8, vuelve a dejar fuera a los vehículos usados con menos de un año de antigüedad, por lo que tan solo recibirán la ayuda quienes adquieran un vehículo nuevo.

Soy taxista ¿puedo beneficiarme del Plan PIVE 8 para renovar mi vehículo?

  • La respuesta a esta pregunta es SÍ. Para ello se deberán de cumplir las condiciones especificadas tanto para el comprador, como para el vehículo adquirido y el vehículo entregado para su destrucción.

¿Existe un límite de kilometraje con el que poder acceder al Plan PIVE?

  • La respuesta a esta pregunta sigue siendo NO. Los vehículos entregados para su sustitución tan solo deberán cumplir lo límites de antigüedad establecidos, 10 años o más para turismos y 7 años o más para comerciales ligeros.

¿Puedo comprar un vehículo viejo para ponerlo a mi nombre y beneficiarme así del Plan PIVE 8?

  • La respuesta es NO. Se deberá acreditar la titularidad del vehículo a achatarrar con una antigüedad de al menos 12 meses a la fecha de la solicitud de la ayuda. De esta forma, ya no será posible adquirir un vehículo viejo para realizar un cambio de nombre y acceder al PIVE 8.

¿Puedo comprar 2 vehículos y beneficiarme por partida doble del Plan PIVE 8?

  • La respuesta a esta pregunta es NO, ya que tan solo es posible una subvención por persona física.

¿Puedo combinar el Plan PIVE 8 con otras subvenciones disponibles para la compra de vehículos y aumentar mi descuento?

  • La respuesta a esta pregunta es NO. A diferencia de anteriores convocatorias del PIVE, la ovtava edición es incompatible con cualquier otra subvención de la Administración General del Estado para la compra de vehículos..

Al igual que sucedió con anteriores convocatorias ¿tendré que declarar el Plan PIVE 8 en la renta?

  • La respuesta a esta pregunta es SÍ. Puesto que las ayudas del Plan PIVE son ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión y forman parte de la base imponible del contribuyente, deberán tributar en el IRPF al tipo marginal.

  • No obstante, tan solo tributarán los 750 euros que son aportados por el Gobierno o los 1.500 en el caso de que se trate de vehículos para familias numerosas o personas de movilidad reducida, ya que los restantes 750 o 1.500 euros son un descuento que aplica directamente el punto de venta.

    Más información sobre cómo tributarán las ayudas del Plan PIVE en la declaración de la Renta

¿Existe un límite en el precio de compra de los vehículos adquiridos con el Plan PIVE 7?

  • La respuesta a esta pregunta es SÍ. La compra de turismos y comerciales ligeros que empleen combustibles fósiles sí que estará limitada en su precio de venta, al igual que la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos y de autonomía extendida.

  • El precio de venta se limita en 20.000 euros sin IVA. Los eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida, no podrán superar los 40.000 euros antes de impuestos.

¿Hay alguna diferencia entre el PIVE 7 y el PIVE 8?

  • La respuesta es SI. Se han introducido cambios que afectan la cuantía que recibe cada beneficiario en concepto de ayudas, reduciendo la aportación de la administración a 750 euros.